sábado, 10 de octubre de 2009
1972 HISTORIA DE LOS APATAMENTOS "CLUB BRASILIANA"
Aparthotel Brasiliana 1972
Historia y Origen de los APARTAMENTOS "CLUB BRASILIANA"
El edificio de Apartamentos “CLUB BRASILIANA”, está en primera línea frente al Mar Menor (playas del Cavanna e Isla del Ciervo) La Manga (Salida 32 de la Gran Vía) en el paraje de Calnegre en La Manga del Mar Menor, Diputación del Lentiscar, Termino Municipal de Cartagena, CP 30380 (Comunidad Autónoma de Murcia), España.
Toda esta historia empezó en La Manga entre los años 1961 y 1968 cuando era Ministro D. Manuel Fraga y el propietario y promotor D. Tomás Maestre (padre). La península que en el pasado había sido prácticamente de uso militar pasó a manos de la familia Tomás Maestre quién (con un pésimo proyecto urbanístico, que permitió construcciones a la misma orilla de la playa que lamentaremos para siempre) emprendió la actividad promotora de hacer de La Manga (paraíso natural) un lugar para el turismo (¿?) individual y privado que no resultó y pese a lo cual en aquella época invirtió más de 40 millones de Marcos alemanes.
Le siguieron en esta actividad urbanística otros hombres de negocios jóvenes y ambiciosos. En este caso, fue la empresa alemana Dinslaken (Appratebau GMBH u. Co KG). En esta sociedad figuraba un arquitecto, un asesor fiscal y un asesor español que compraron a un precio relativamente económico los terrenos donde más tarde se construiría el complejo “BRASILIANA”.
Este grupo desarrolló un concepto urbanístico y arquitectónico revolucionario para aquella época (1970). Las personas que tomaron la iniciativa, tras haber hecho todos los trámites necesarios, pusieron un gran cartel publicitario en el terreno, y organizaron un vuelo promocional (Alemania-España) para enseñarles el edificio en construcción, fotos del proyecto y el paisaje salvaje que tenía en esos momentos La Manga. El edificio en sus principios, estaba proyectado como Aparto-Hotel por lo cual, los compradores se aseguraban unas ganancias mediante el alquiler y a su vez, estos podían hacer sus vacaciones en cierta época del año.
La prensa se esos día informó debidamente.
La Empresa Dinslaken, prometió, construir un edificio singular de 10 plantas, cuatro ascensores y pasillos exteriores de absceso a los apartamentos y comprendidas en 100 estudios y 30 apartamentos dobles todos amueblados, cocina completamente amueblada y baño completo, 6.000 m² de recinto cerrado, jardines, zona deportiva y ocio, piscina climatizada y piscina infantil, parking y, en aquella época se contaba con servicio de canguro, hoy se sigue con guardería y restaurante, todo ello en la misma orilla de la playa y un panorama único con vistas al Mar Menor. La terminación en 1972 del complejo “BRASILIANA”, inicialmente pensado como Aparthotel, también pasó por épocas difíciles; debido a que la empresa de ventas era la misma que la que alquilaba los apartamentos (Neckermann), hubo fuerte disputas entre empresas (la última con Astoria), y no se pudo cumplir con los objetivos marcados, además de que la planta 10 era difícil de vender hizo caer los precios de los apartamentos hasta 5.000 Marcos alemanes.
No obstante, en septiembre de 1972, estaba el edificio terminado y todos los apartamentos vendidos.
El precio inicial de venta era de 19.000 Marcos alemanes por los estudios y 43.800 Marcos alemanes por los apartamentos dobles. La forma de pago: 30% Arras (con posible financiación a través de la Caja de Ahorro de Dinslaken). El 70% en seis pagos semestrales. Varias empresas de administración ofrecían su gestión de alquiler, mediante contratos con rendimientos garantizados del 10% y con una duración de 5 a 10 años. La vivienda adquirida estaba a disposición gratuita del propietario durante 14 semanas al año.
En 1975 fue elegido el Sr. Gumm como primer presidente de la comunidad de propietarios y se aprobaron los primeros Estatutos de la Comunidad denominada “CLUB BRASILIANA”. Este Sr. Gumm, consiguió sacar de un profundo déficit a la Comunidad, normalizando su gestión hasta 1983 donde fue relevado por el Sr. Grützner (el cual por cierto, dominaba la lengua de Cervantes). El Sr. Grützner fue presidente desde 1983 hasta 1989, año en que fue elegido nuevo presidente el Sr. Herberts, duró su mandato hasta 1996, durante su mandato se renovó la fachada. En este mismo año fue elegido el Sr. Willi Kirch, y durante su mandato (1996 a 2001) se contrató a un Administrador Español, se rediseñó el jardín, se renovaron la mitad (dos) ascensores y se pintó el hueco y descansillos de las escaleras.
Durante el mandato del Sr. Willi (21 de septiembre de 2002) se celebró el 30 aniversario de la fecha de terminación del edificio Brasiliana. La fiesta comenzó a las 14 horas en los jardines y terminó en la terraza con una cena entre todos los propietarios asistentes.
En aquella ocasión la fiesta se celebró unos días antes de la Asamblea de Propietarios que se había convocado para después, el día 28 de septiembre de 2002.
En Convocatoria a Junta General Ordinaria se elige nueva Junta Directiva:
El 11 de octubre de 2008 se celebró la Asamblea de Propietarios de los Apartamentos “Club Brasiliana” donde fue elegida la nueva Junta Directiva formada por los siguientes propietarios:
-Presidente: Antonio Sánchez de Bustamante y Ruiz (apartamento 412)
-Vicepresidente: José Luis López Hernández (apartamento 807)
-Vocales: Alfonso Tobal Marín (apartamento 602); Frederick Julie Hulk (apartamento 303)
-Censores de cuentas: Antonio Cegarra Gómez (apartamento 902)
-Secretario-administrador: es reelegido el despacho del Administrador de Fincas HIDALOPEZ, S.L. de Urb. El Galán 30380 de La Manga (San Javier) Telf. 968 142002.
Vistas de la piscina desde el mar menor desde mi ventana desde la playa
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS “BRASILIANA-LA MANGA”
Teléfono/fax: 968 140 289
INTERNÉT: PARA COMUNICARSE Y VER FOTOS:
URL: http://aptosbrasiliana.blogcindario.com
E-mail: cpbrasiliana.lamanga@gmail.com
Autor: Antonio Sánchez de Bustamante y Ruiz
APARTAMENTOS “CLUB BRASILIANA", (La Manga del Mar Menor)
Teléfono: 606043342
tonibust@gmail.com
http://picasaweb.com/tonibust
NORMAS DE CONVIVENCIA
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
“BRASILIANA” LA MANGA
E-mail: cpbrasiliana.lamanga@gmail.com
El edificio de Apartamentos “CLUB BRASILIANA”,
Está en el paraje de Calnegre (Salida 32) de la Gran Vía de La Manga
Situado este en el Mar Menor, Diputación del Lentiscar,
Termino Municipal de Cartagena CP 30380
Telf. / Fax: 968 140 289
(Comunidad Autónoma de Murcia) Spain.
(Presentado en Junta General Ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2009)
INDICE:
DISPOSICIONES GENERALES………………………………………………………………… 4
ALUMBRADO COMUNITARIO.................................................................................................... 5
ANIMALES DOMÉSTICOS... .........................................................................................................5
ASCENSORES.................................................................................................................................. 5
BASURAS – RESIDUOS SÓLIDOS…………………………………………………………….. 6
CENSURA DE CUENTAS............................................................................................................. 6
CERRAMINETOS Y TOLDOS………………………………………………………………….. 7
CIRCULACIÓN RODADA DE VEHICULOS………………………………………………...7/8
COMISIONES DE TRABAJO…………………………………………………………………… 8
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS…………………………………………………………….. 8
CONVIVENCIA………………………………………………………………………………….. 9
CUOTAS DE GASTOS Y DERRAMAS………………………………………………………… 9
EMERGENCIAS…………………………………………………………………………………..10
EMPLEADOS EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL……………………………………………. 10
USO DE LOS APARCAMIENTOS……………………………………………………………10/11
JUNTA DIRECTIVA……………………………………………………………………………... 11
LIMPIEZA……………………………………………………………………………………….... 11
OBRAS O REFORMAS .................................................................................................................. 12
PISCINA………………………………………………………………………………………...12/13
TRASTEROS Y OFFICE………………………………………………………………………….. 14
PLANTAS Y FLORES……………………………………………………………………………. 14
PORTAL PRINCIPAL….………………………………………………………………………… 14
PROPIEDADES COMUNES……………………………………………………………………... 14
PROPIEDADES PRIVADAS…………………………………………………………………….. 15
LOCALES COMERCIALES……………………………………………………………………...15
QUEJAS U OBSERVACIONES………………………………………………………………….16
ROTULOS O CARTELES...............................................................................................................16
RUIDOS O ACTIVIDADES MOLESTAS.................................................................................16/17
SANCIONES……………………………………………………………………………………17/18
TENDIDO DE ROPA…………………………………………………………………………….. 18
USO PROFESIONAL……………………………………………………………………………. 18
UTILIZACIONES .............. ……………………………………………………………………… 18
UTILIZACIÓN DE SERVICIOS COMUNES POR INVITADOS……………………………… 19
VIVIENDAS ARRENDADAS O CEDIDAS……………………………………………………. 19
VIGENCIA DE ESTE REGLAMENTO…………………………………………………………. 20
NOTA: Definición de las palabras según la Real Academia de la Lengua Española;
RESIDENCIA: Edificio en el que conviven personas con características comunes que se sujetan a unas normas. Establecimiento de menor categoría que un hotel.
CLUB: Asociación de personas que realizan actividades recreativas, deportivas o culturales. Bar donde se sirven bebidas y se pone música.
APARTAMENTOS: Viviendas pequeñas situada en un edificio.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial “CLUB BRASILIANA” situado en el término municipal de CARTAGENA, se regirá para su funcionamiento por las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Propiedad Horizontal, por los Estatutos inscritos en el Registro de la Propiedad, por lo establecido en el presente Reglamento de Régimen Interior y, en su defecto, por los acuerdos de la Junta Directiva de la Comunidad de Propietarios “BRASILIANA” LA MANGA.
Artículo 2. Con estas normas se pretende regular los detalles de convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes. No se han formulado para prohibir, sino para permitir a todos los propietarios gozar de su propiedad personal y compartir las instalaciones, servicios y demás elementos comunes sin molestia, procurando buenas relaciones de vecindad y el respeto hacia las zonas comunes y todo el Conjunto Residencial, del que debemos tener el interés por mejorar y mantener.
Artículo 3. Las normas son de obligado cumplimiento y cualquier propietario podrá hacer observar de su incumplimiento al infractor, así como trasladarlas al Presidente o Secretario Administrador, a efectos de conocimiento y decisiones oportunas. Asimismo, los empleados, propios o de Contratas, del Conjunto Residencial, tendrán facultad para hacerlas observar.
Artículo 4. Este reglamento es de aplicación al titular o propietario -incluido el que tenga arrendada su propiedad- su familia, dependientes y huéspedes, así como a cualquier otra persona, como arrendatario o inquilino, u otro ocupante que tenga derecho a disfrutar de la propiedad, y que utilicen el Conjunto Residencial.
Articulo 5. Para la aprobación y modificación parcial o total del presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en el número 2 del artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, mediante el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, represente la mayoría de las cuotas de participación, con las disposiciones complementarias expresadas en el indicado nº 2 del artículo 16 para los casos en que dicha mayoría no pudiera alcanzarse por falta de asistencia.
Artículo 6. De conformidad con lo preceptuado por el artículo sexto de la citada Ley de Propiedad Horizontal "las normas de régimen interior obligarán a todo titular, mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración".
ALUMBRADO COMUNITARIO
Artículo 7. Se mantendrá encendido durante todos los días del año el alumbrado comunitario, con el horario habitual de iluminación de las zonas urbanas, según normativa.
ANIMALES DOMÉSTICOS
Articulo 8. Sólo se permiten animales de compañía, como perros o gatos, y animales enjaulados. No se podrán introducir en las instalaciones comunes animales que puedan crear miedo o causen molestias, o animales salvajes.
Articulo 9. Los propietarios que tengan perros, deberán sujetarse a las siguientes normas, además de las reglas dictadas por la Autoridad competente:
a) deberán ir siempre acompañados de sus propietarios, atados y, en los casos así establecido, con bozal, cuando sean sacados a pasear, deberán ir por la zona de entrada/salida a los aparcamientos. No podrán ir sueltos por el recinto del Conjunto Residencial.
b) Se prohíbe subir animales mojados en los ascensores. Por seguridad e higiene los perros grandes deberán bajar y subir por las escaleras.
c) Se .evitará que los perros entren y hagan sus funciones fisiológicas en los Jardines. El propietario deberá recoger las heces en bolsas y depositarlas en la basura, cuando lo hagan en zonas comunes o aceras.
d) Los perros deberán estar provistos de la correspondiente documentación sanitaria.
e) El propietario deberá evitar que se produzcan ladridos, aullidos u otros ruidos molestos durante las horas de descanso establecido en el artículo ~~ de este Reglamento.
Artículo 10. De las suciedades o desperfectos que pudieran ocasionar los animales en elementos comunes, serán responsables los propietarios de los animales.
Artículo 11. La Junta Directiva, además de la capacidad para imponer las sanciones que correspondan por incumplimiento de estas normas avisará a los Servicios Municipales para la recogida de animales que no reúnan los requisitos legalmente exigidos para la tenencia de animales.
Artículo 12. Queda prohibida la entrada de animales al recinto de la piscina.
ASCENSORES
Articulo 13. No está permitido utilizar el ascensor a menores de 14 años, a no ser que vayan acompañados de otras personas mayores de esa edad.
Artículo14. La utilización del ascensor para transportes de bultos, objetos, materiales de obras o muebles, está sujeta a no sobrepasar el peso permitido, y a cubrir el suelo y paredes de la cabina con paneles de madera que eviten dañarlo. No se podrá hacer uso del mismo si, por las características de lo transportado (peso, dimensiones, etc.), puedan poner en peligro la seguridad del aparato, o causar daños o desperfectos en la cabina del ascensor. En ningún caso se podrá ocupar el ascensor de forma permanente o continuada, dejando sin servicio al resto de los vecinos.
Artículo 15. El teléfono del ascensor sólo podrá ser utilizado en casos de emergencia y averías. Ningún propietario o inquilino podrá manipular en la maquinaria de ascensores, en caso de mal funcionamiento o avería.
Artículo 16. En ningún caso se podrá sobrepasar la capacidad indicada en cada uno de los ascensores, ni en peso total ni en número de personas.
Artículo 17. Ante cualquier incidencia, se dará cuenta al Portero de la Finca, al Presidente o cualquier miembro de la Junta Directiva, o al Secretario Administrador a los efectos de avisar a la empresa con la que se tiene el contrato de mantenimiento y conservación.
Artículo 18. Se prohíbe entrar al edificio y hacer uso del ascensor con los pies mojados.
Artículo 19. Para el cuidado de los ascensores y las debidas tareas de mantenimiento, se suscribirá el correspondiente contrato con una empresa autorizada.
BASURAS - RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 20. Los propietarios deberán depositar las bolsas de basura en los contenedores destinados a tal fin entre las 20 y las 22 horas, de conformidad con las Ordenanzas Municipales.
Artículo 21. Atendiendo al horario de recogida por los Servicios Municipales, la Junta Directiva de la Comunidad, queda facultada para cambiar estos horarios por acuerdo mayoritario.
Artículo 22. Las basuras deberán ser bajadas siempre en bolsas de plástico cerradas u otro sistema similar, quedando prohibido utilizar otros recipientes que no reúnan las características de seguridad, y cerramiento para evitar que gotee o deje residuos en el recorrido, que puedan causar problemas de higiene.
Artículo 23. Se evitará depositar las bolsas a la intemperie o en cualquier lugar de uso común, que pudiera originar su dispersión.
Artículo 24. Queda prohibido depositar escombros, muebles, electrodomésticos u otros enseres de gran tamaño en los cuartos de basuras u otras zonas del Conjunto Residencial, debiendo ser en contenedores y trasladados al punto limpio correspondiente.
Articulo 25. Los restos de podas, las basuras y los desperdicios de jardines, deberán depositarse en los puntos asignados para tal fin, y se evitará arrojarlos en lugares Inadecuados.
CENSURA DE CUENTAS
Articulo 26. La Asamblea General podrá constituir una Comisión de Censura de Cuentas que estará integrada, al menos, por dos propietarios, designados por dos años como máximo.
Artículo 27. Los miembros que desempeñen estos cargos no deberán tener lazos familiares con otros miembros de la Junta Directiva, ni formar parte de ella.
Artículo 28. Esta Comisión elaborará un Informe al término de cada año, que presentará a la Asamblea sobre el funcionamiento económico, movimientos y documentos contables habidos durante el año. Para ello tendrán libertad de acceso a toda la documentación de cada Comunidad.
Articulo 29. La Comisión, si tuviera fundadas sospechas de una irregularidad, o si lo solicitaran los copropietarios cuya suma de coeficientes superen el veinte por ciento, podrán llevar a cabo una investigación extraordinaria, de cuyo resultado se podrá solicitar la correspondiente auditoria para depurar responsabilidades.
Artículo 30. El Secretario Administrador, deberá colaborar con la Comisión de Censura de Cuentas, facilitando toda la documentación que se le requiera.
CERRAMIENTOS Y TOLDOS
Artículo 31. Para salvaguardar la estética, y como establece la Ley de Propiedad Horizontal, no están permitidas las obras que alteren el estado exterior del edificio, estando prohibido, asimismo, alterar la cosa común en su configuración o estados exteriores, porque las modificaciones afectan al título constitutivo y, por tanto deben, tales actuaciones, someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. (Arts. 7 y 12 de la Ley).
Artículo 32. Para la colocación de rejas, persianas, antenas parabólicas y otros elementos de ornato exterior, así como para variar la pintura, o modificar el aspecto externo de las viviendas, será preciso contar con la aprobación de la Junta Directiva. Los herrajes, barandillas, puertas de terraza, cancelas, mantendrán el color con el que originalmente se cubrieron.
Artículo 33. Los toldos a instalar serán con lona de color igual al de la fachada, y con los brazos de extensión en el mismo que los perfiles de ventanas.
Artículo 34. La Junta Directiva concederá el permiso, teniendo en cuenta si cumple con lo establecido en cuanto a:
a) Diseño común,
b) Estética general,
c) Alteración o no de la cosa común,
d) Alteración o no del estado exterior
Debiendo velar objetivamente por el cumplimiento escrupuloso de las directrices acordadas en cuanto a dichas instalaciones y, en su caso, obligar al propietario a modificar lo proyectado.
Artículo 35. El permiso que conceda la Junta Directiva -que se considera la de todos los propietarios- lo será sin perjuicio de que deba obtenerse la correspondiente licencia municipal.
CIRCULACIÓN RODADA CON VEHICULOS
Artículo 36. La circulación rodada por el interior del Conjunto Residencial se limitará a la mínima velocidad que permita para aparcar y realizar la carga/descarga y, en cualquier caso, la velocidad será la del paso normal de una persona. El estacionamiento en la PUERTA PRINCIPAL de paso al edificio, sólo está permitido por el tiempo imprescindible para carga/descarga, debiendo quedar siempre libre el espacio señalado para EMERGENCIA.
Artículo 37. Sólo se permite el paseo en bicicleta por menores con triciclos.
Artículo 38. Queda prohibido aparcar motos, bicicletas o cualquier otro vehículo en las zonas comunes no destinadas para parking, pavimentadas o no, especialmente en los portales, pasos y pasillos interiores del Conjunto Residencial.
Artículo 39. Los pasillos son de uso peatonal y, por tanto, las bicicletas y motos irán de la mano.
COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 40. La Junta Directiva podrá constituir comisiones o grupos de trabajo sin remuneración, cuyos miembros, objetivos, actividades, funcionamiento y duración quedarán detallados en un protocolo escrito, del que se informará a los propietarios previamente al inicio de sus actividades. Estas comisiones limitarán sus funciones a la gestión operativa que constituye su misión.
Artículo 41. La Junta Directiva elegirá a un Presidente o Vicepresidente, que coordinará el trabajo de las distintas comisiones constituidas.
CONTRATACION DE SERVICIOS
Artículo 42. La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, determinará qué servicios han de contratarse y decidirá los que serán prestados con medios ajenos, mediante la contratación con empresas externas, o con medios propios, con personal contratado por la propia Comunidad de Propietarios.
Artículo 43. Por circunstancias extraordinarias, y suficientemente justificadas, la Junta Directiva podrá decidir la extinción de un contrato, para proceder a una nueva adjudicación, e informar a la Cornunidad de Propietarios sobre las razones de su decisión que, en cualquier caso, deberá darse cuenta en la primera Asamblea General, ya sea ordinaria como extraordinaria a celebrar.
Artículo 44. Para la adjudicación de contratos, la Junta Directiva deberá disponer de, al menos, tres presupuestos y una vez iniciada la Asamblea General, si no hay otros, se estudiaran los únicos presentados.
Artículo 45. La empresa adjudicataria, o persona contratada para la prestación de servicios, no podrá tener vínculos familiares con el Portero ni con ningún miembro de la Junta Directiva.
Artículo 46. La realización de trabajos en beneficio de la Comunidad por algún propietario lo será a título gratuito. Sólo se le podrá resarcir de los gastos, mediante justificación con factura o ticket ajeno, que haya tenido que pagar para la ejecución de dichos trabajos.
CONVIVENCIA
Artículo 47. Todo propietario, inquilino o visitante debe respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, haciendo un uso adecuado de los mismos, y evitando en todo momento que se causen daño o desperfectos, así corno mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas.
Artículo 48. Todos los propietarios deberán exponer sus quejas, sugerencias y observaciones al Presidente o cualquier miembro de la Junta Directiva y/o al Secretario Administrador, quienes las harán llegar si procede a la Junta General si afectasen a elementos comunes para la toma de las decisiones oportunas.
Artículo 49. Queda terminantemente prohibido utilizar los servicios y elementos comunes de forma contraria a su destino.
Artículo 50. Además de las sanciones previstas en el apartado "Sanciones", la rotura o deterioro de un elemento común, por uso indebido o contrario a su destino, dará lugar a la exigencia económica del importe de la factura de reparación de dicho elemento común.
Artículo 51. Queda prohibido pisar y pasar por lugares no previstos para el paso y, especialmente, por las zonas ajardinadas.
Artículo 52. Los juegos de niños se desarrollarán, preferentemente, en los lugares destinados para ello. Si juegan fuera de ellos, las personas mayores que les acompañen evitarán que lo hagan sin causar molestias.
Artículo 53. No se podrán desarrollar reuniones o tertulias en voz alta en las zonas comunes, calles, portales y demás servicios del Conjunto Residencial, dentro de las horas señaladas en el artículo 114.
CUOTAS DE GASTOS Y DERRAMAS
Artículo 54. La Asamblea General aprobará los presupuestos ordinarios y los extraordinarios de gastos e ingresos, aplicando los respectivos índices de participación para el cálculo de las cuotas y derramas.
Artículo 55. Todo propietario queda obligado al mantenimiento del Conjunto Residencial conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal (L.P.H.). En nuestro caso se decidió en Junta General que las cuotas de participación serán abonadas semestralmente (1ª cuota, del 1 de enero a 31 de junio y la 2ª cuota, del 1 de julio al 31 de diciembre) todo ello, mediante domiciliación bancaria o transferencia a la cuenta de la Comunidad de Propietarios, que será girada o pagada en el plazo establecido dentro del primer mes del inicio del semestre correspondiente (ejemplo; 1ª cuota durante el mes de enero, 2ª cuota durante el mes de julio).
Artículo 56. La contribución a los gastos comunes de la Comunidad de Propietarios, de viviendas, será en la proporción de los respectivos índices de participación en elementos comunes que figuran en las escrituras correspondientes.
Artículo 57. En el supuesto de retraso en el pago de las cuotas de gastos comunes y/o derramas, se podrá actuar en la forma contemplada en la Ley de Propiedad Horizontal. La devolución de los recibos por la entidad bancaria donde se domicilien, sin causa justificada, se entenderá como impago, constituyéndose en mora el deudor, sin necesidad de requerimiento alguno.
Artículo 58. El retraso en el pago ocasionará el devengo de un interés a favor de la Comunidad de Propietarios, a cargo del deudor, igual al interés legal incrementado en dos puntos, desde la presentación de la pertinente demanda judicial, así como al pago de las costas judiciales. La no conformidad en la distribución de los gastos, o la disconformidad con los acuerdos o medidas adoptadas por la Junta General de la Comunidad de Propietarios, a través de sus órganos, no será motivo suficiente para dejar de abonar las cantidades giradas, sin perjuicio de elevar las quejas que se consideren oportunas ante la Junta Directiva, y percibir en su caso las cantidades pagadas indebidamente.
Artículo 59. El pago de un recibo o derrama no presupone el pago de los recibos o derramas anteriores.
EMERGENCIAS
Artículo 60. El propietario o inquilino de una vivienda que se ausente durante algún tiempo, informará al Presidente o/y al Portero de la Finca, de su localización, o comunique quien dispone de la llave de la misma, a fin de que pueda tenerse acceso a aquella en eventuales casos de emergencia -rotura de conducciones de agua o gas, incendio, u otras averías- con el fin de que se pueda penetrar en el interior y evitar daños mayores. Se recomienda dejar en la oficina de la comunidad una copia de la llave que estará custodiada por la Junta Directiva bajo llave.
EMPLEADOS EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL
Artículo 61. Todo personal que trabaje en el recinto Residencial, ya sea contratado por la Comunidad de Propietarios (Portero de la Finca, Jardinero y Vigilante) o de una empresa contratada, tiene una función profesional concreta en la urbanización, en aras de conseguir el correcto funcionamiento de todos los servicios y elementos comunes.
Artículo 62. Las funciones de cada trabajador son las encomendadas por la Junta Directiva y, por tanto, por delegación de todos los propietarios.
Artículo 63. Queda, por tanto, absolutamente prohibido todo tipo de discusión, queja o instrucción directamente a los empleados. De cualquier observación se dará cuenta al Presidente o al Secretario Administrador, y será la propia Junta Directiva, a través de sus órganos, quien exclusivamente dará instrucciones, reconocimientos o sanciones a las personas contratadas, tras analizar cada caso.
USO DE LOS APARCAMIENTOS
Artículo 64. El recinto común para aparcamiento de vehículos es de uso exclusivo de los propietarios. No hay plazas de aparcamientos privados.
Artículo 65. Se tendrá cuidado en dejar cerrada la barrera automática del Parking, una vez se haya entrado o salido del mismo, para evitar que entren otros vehículos no autorizados.
Artículo 66. Las plazas de aparcamiento no podrán ser utilizadas para almacenamiento de ninguna clase de materiales de construcción, herramientas, mobiliario u otras mercancías.
Queda prohibido:
a) El uso de material inflamable dentro de los aparcamientos y, en particular, el reportaje de cualquier tipo de vehículo, ya sea terrestre o marítimo.
b) Aparcar vehículos en cuyo interior se realice carga de material inflamable.
c) Lavar los vehículos en el interior de la zona de aparcamientos.
d) Aparcar vehículos que, por su tamaño, peso, configuración o ruedas, puedan causar daños a otros vehículos, elementos comunes o deterioro en el pavimento.
e) Aparcar vehículos sin ser movidos del mismo durante un periodo mínimo de 90 días seguidos.
f) Aparcar más de dos vehículos por Apartamento. El tercero y sucesivos serán sacados del recinto en la medida que no hayan aparcamientos para otros propietarios.
g) Estacionar en la puerta principal del edificio. Sólo para carga/descarga y Emergencias.
h) Estacionar en las zonas marcadas para no aparcar, ya que impide el normal tránsito de vehículos por la zona de aparcamientos.
Artículo 67. Se deberán respetar las plazas de aparcamiento según están delimitadas, no pudiendo, por tanto, estacionar vehículos que invadan zonas comunes o de otros propietarios.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 68. La Junta Directiva es el órgano colegiado que está mandatado por la Asamblea General de Propietarios para gestionar, con el apoyo y asesoramiento del Secretario Administrador, cuantos asuntos se precisen para el buen funcionamiento del Conjunto Residencial de los Apartamentos “Club Brasiliana”.
Artículo 69. La composición y funciones de la Junta Directiva lo es de acuerdo con la vigente Ley de Propiedad Horizontal y lo que el presente Reglamento de Régimen Interior le atribuye. En concreto, la Junta Directiva, será representada por el Presidente de la Comunidad que es nombrado junto con los vocales en la Junta General correspondiente, actuando en virtud de las leyes y normas existentes.
Estos, en representación de la Comunidad, tendrán, en particular, las siguientes funciones:
a) Los ordinarios de administración, que afecta al uso y conservación de las instalaciones y servicios del Conjunto Residencial, reformas, mejoras, funcionamientos, horarios, cuentas y presupuestos, velando por el cumplimiento de lo acordado en las reuniones correspondientes.
b) Bastara la firma del presidente y secretario en las actas de la Junta Directiva, debiendo remitir a cada miembro de la Junta copia de la misma, a fin de que en su caso, pueda ser impugnada en el plazo máximo de 30 días.
c) Con relación al reglamento de Régimen Interior se le confiere la potestad para hacer cumplir el mismo y requerir su cumplimiento a aquel que no lo haga.
LIMPIEZA
Artículo 70. Los trabajos de limpieza de la finca deberán realizarse con preferencia en las primeras horas del día.
OBRAS O REFORMAS
Artículo 71. Repitiendo lo que se cita en el apartado de "Cerramientos y toldos", conforme establece la Ley de Propiedad Horizontal, no están permitidas las obras durante los meses de temporada alta (del 15 de junio al 15 de septiembre) y que alteren el estado exterior del edificio, estando prohibido, asimismo, alterar la cosa común en su configuración o estados exteriores.
Artículo 72. Ningún propietario puede hacer reformas exteriores sin el permiso de la Junta Directiva. A tal fin se comunicará a dicha Junta el proyecto a realizar y, después de comprobar que no rompe la homogeneidad exterior del Conjunto Residencial, y cumple con los detalles, características y diseños que se han decidido, dará su aprobación. Obtenida la autorización, las obras se realizarán cumpliendo exactamente las recomendaciones técnicas, siendo responsable de ello el propietario.
Artículo 73. Caso de no estar conforme a las especificaciones, la Junta Directiva devolverá el proyecto, para que se someta a lo establecido y aporte uno nuevo, acorde con las características, detalles o diseños aprobados.
Articulo 74. La realización de obras sin permiso o efectuadas de manera distinta a la autorizada darán lugar a volver a su estado primitivo y ello sin perjuicio de lo establecido en la vigente Ley de Propiedad Horizontal y de cualquier acción que corresponda a la Comunidad.
Artículo 75. Expresamente, ningún propietario podrá hacer obras individuales en las fachadas exteriores, variar la pintura ni instalar elementos que modifiquen su estado y configuración arquitectónica y que en todo caso, difieran de los mayormente ya instalados.
Artículo 76. Queda terminantemente prohibido alterar el estado originario de las escaleras de acceso a los apartamentos y que lindan con los pasillos, ni destinar su uso a otro que no sea el paso común.
La realización de obras sin permiso, o su realización de manera distinta a la autorizada darán lugar a restituir las cosas a su estado primitivo y ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 120 a 129 de este Reglamento y de cualquier acción que corresponda a los comuneros, del Conjunto Residencial.
Artículo 77. Todo propietario tiene obligación de permitir la entrada a su vivienda, tanto para comprobaciones técnicas como para las reparaciones que sean necesarias en su domicilio en orden al buen funcionamiento general de las instalaciones.
Artículo 78. Las antenas parabólicas exteriores deben ser pequeñas e instaladas tomando en consideración la estética del Conjunto Residencial, procurando colocarlas en lugares que no impidan la visión del paisaje a otros vecinos. Y no se debe dejar cables sueltos en las fachadas.
PISCINA
Artículo 79. La piscina del Recinto Residencial se abrirá normalmente en marzo ininterrumpidamente hasta noviembre, aunque queda facultada la Junta Directiva para que, atendiendo a las opiniones recogidas y a la vista de la climatología, pueda atrasar o adelantar el período de funcionamiento, adoptando el acuerdo por régimen de mayoría.
Artículo 80. De la misma manera, por régimen de mayoría, se establecerá el horario de uso.
Artículo 81. Se prohíbe consumir comidas o bebidas dentro del recinto de la piscina, así como depositar cualquier clase de desperdicios u objetos en la misma.
Artículo 82. De manera especial se prohíbe la entrada de cualquier animal, esté o no atado.
Artículo 83. Es obligatorio ducharse antes de entrar en el baño, procurando limpiarse totalmente, para no dejar bronceadores, u otro tipo de cremas, en el agua y los azulejos de la piscina.
Artículo 84. Se atenderá en todo momento las instrucciones del Portero de la Finca o personal contratado para su vigilancia, quien está autorizado para expulsar del recinto a las personas que puedan ocasionar, con su comportamiento, problemas o crear peligro para el resto de los usuarios.
Artículo 85. Por higiene y estética se prohíbe el uso de jabón o champú en las duchas exteriores de la piscina.
Artículo 86. A los invitados les será de aplicación las normas establecidas para el uso de la piscina y del Conjunto Residencial, y su no observancia será motivo para invitarle a abandonar el recinto.
Artículo 87. Se deberá guardar silencio, para respetar las horas de descanso de los vecinos (desde las 15:00 horas a las 17:00 horas y desde las 24'00 horas a las 10'00 horas) cuando se esté en la piscina en ese horario.
Artículo 88. Los menores de 10 años permanecerán en la zona de la piscina acompañados de un adulto.
Artículo 89. Queda terminantemente prohibido el uso de la piscina por personas ajenas a la Comunidad de Propietarios si no van acompañados de algún vecino del Conjunto Residencial.
Artículo 90. Para el acceso y permanencia en la piscina tendrá que llevarse ropa adecuada, y, siempre, calzado con suela antideslizante, de goma o material similar. No se permitirá la entrada en la zona destinada a bañistas, a personas vestidas y/o con calzado de calle.
Artículo 91. Se prohíbe celebrar juegos de pelota, balones y cualquier otro que ocasione molestias para el resto de los usuarios, así como introducir colchonetas u otros objetos inflados dentro del agua. Queda exceptuado de los anteriores, el uso de los flotadores-salvavidas empleados por los menores
Artículo 92. Está prohibido el acceso al recinto de la depuradora y del grupo de presión por persona no autorizada.
Artículo 93. Queda prohibido reservar el mobiliario comunitario mediante el uso de toallas u otros objetos. Si alguno de ellos está desocupado durante más de 30 minutos, podrá ser ocupado por otro usuario retirando la toalla u objeto que se encuentre en el mismo. Queda prohibido llevárselo más allá del recinto de la piscina.
Artículo 94. La Junta Directiva establecerá el tiempo que se destinará a clases de natación, prácticas, campeonatos, u otras actividades socio-recreativas.
Artículo 95. El volumen de cualquier aparato de radio o equipo de reproducción de música no deberá molestar a los demás.
TRASTEROS Y OFFICE
Artículo 96. Los trasteros comunitarios serán utilizados por los propietarios que en su día solicitaron y participaron en el sorteo para tener derecho al uso y usufructo del mismo, hasta que este venda el apartamento, y el trastero por riguroso orden pasará al siguiente propietario que esté primero en la lista de espera (ver Acta del 9 de octubre de 2004 y 1 de octubre de 2005). En cuanto al uso del Office estos son sólo para dejar maletas y tumbonas plegables de cuerpo (ver Acta del 1 de octubre de 2005). En todo caso los propietarios estarán al respecto a lo que se apruebe en cada momento en las Asambleas Generales de Propietarios.
PLANTAS Y FLORES
Artículo 97. Queda prohibido pisar y pasar por lugares no previstos para el paso y especialmente por las zonas ajardinadas.
Artículo 98. Las macetas para flores deben ser colocadas de tal manera que no puedan caerse, y con dispositivos que impidan el goteo.
Artículo 99. Se tendrá especial cuidado en respetar las flores y plantas de los jardines, para lo cual se realizarán actividades tendentes a crear una "cultura floral" en niños y adultos.
PORTAL PRINCIPAL
Artículo 100. El portal, dado su carácter de elemento de acceso a las viviendas, debe utilizarse de acuerdo con su función propia, no como lugar de reunión. No se deben dejar bicicletas, patines, carritos de bebes u otros objetos susceptibles de causar molestias a los vecinos, o dificultar el paso por el mismo.
Artículo 101. Durante los meses de otoño e invierno el portal deberá estar permanentemente cerrado por razones de seguridad. Durante la noche los vecinos deberán cerciorarse de que dejan la puerta debidamente cerrada con llave cuando entren o salgan del portal.
Articulo 102. Los vecinos no abrirán la puerta a persona desconocida que no vaya directamente a su vivienda.
Artículo 103. Deberá mantenerse las puertas de acceso al Recinto Residencial siempre cerradas, excepto en aquellos casos en que sea necesario mantenerlas abiertas para carga o descarga, cerrándola inmediatamente después.
Artículo 104. Podrán utilizar las instalaciones comunes todos los propietarios o inquilinos de las viviendas del Conjunto Residencial y los familiares que convivan con ellos. Cualquier desperfecto producido por el uso indebido en los elementos comunes por parte de los propietarios o usuarios de las viviendas deberá ser reparado por el causante de los mismos, en especial por rotura de bordillos, pavimentos, jardinería, farolas, papeleras, etc.
Articulo 105. En caso de que se autorice la instalación de elementos tales como antenas parabólicas, compresores del aire acondicionado, etc., en las cubiertas de los edificios, todo desperfecto que se produzca sobre ésta será responsabilidad del propietario de dichos elementos y por consiguiente se hará cargo de su reparación.
Articulo 106. Se consideran propiedades comunes:
1) Bajantes de aguas pluviales.
2) Canalizaciones de agua hasta llaves generales de acometida en vivienda.
3) Canalizaciones de alcantarillado horizontal hasta el entronque municipal.
4) Canalizaciones de aguas residuales desde las verticales de bajada.
5) Canalizaciones de electricidad hasta los armarios de acometida.
6) Jardines comunes y calles dentro del recinto del Conjunto Residencial.
7) Zona de aparcamiento de vehículos.
8) Piscina, vestuario y aseo.
9) Accesos a viviendas hasta puertas de cada propietario, excluyendo ésta.
10) Antenas TV-TDT y Líneas hasta viviendas.
11)Terrazas.
12) Casa del Portero.
13) Ascensores.
14) Office.
15) Trasteros.
16) Cuarto de bicicletas
17) Barbacoa.
18) Cuarto de herramientas.
19) Cuarto de maquinarias.
20) Hall, entrada principal y oficina.
PROPIEDADES PRIVADAS
Artículo 107. Se consideran propiedades privadas cada una de las viviendas y locales que figuran en las escrituras.
LOCALES COMERCIALES
Artículo 108. Los locales comerciales situados en los bajos del edificio comunitario, y por lo tanto dentro del recinto residencial, no podrán ser dedicados a actividades que contravengan las normas expuestas en el presente reglamento. Ni podrán ser dedicados, en ningún momento a actividades que produzcan cualquier tipo de molestia: ruidos, humos, olores, contaminación de drenajes, suciedad en su entorno u otras actividades reprobables en general.
Así mismo se puntualiza que los usuarios o clientes de estos locales no disfrutaran del acceso a las instalaciones comunes de recreo tales como piscina, terrazas, jardines, aparcamientos, etc. Siendo responsables de que estas normas se cumplan, los propietarios de dichos locales.
QUEJAS Y OBSERVACIONES
Artículo 109. Todos los propietarios u ocupantes del Recinto Residencial se dirigirán al Presidente de la Comunidad, con las quejas y observaciones que estimen oportunas en orden a los servicios comunes, necesidad de reparaciones, alteración de la normal convivencia, etc.
Artículo 110. En caso de que se observara algún desperfecto en la piscina, parking o resto de las zonas comunes, deberá ser puesto en conocimiento de la Junta Directiva.
Artículo 111. Cualquier propietario deberá comunicar al Presidente de la Comunidad de las anomalías que pudiera observar, no estando obligados los empleados, ya sean propios o ajenos, a cumplir las órdenes o instrucciones directas de los propietarios, sino a través del Presidente o de los miembro de la Junta Directiva designado a tal efecto.
Artículo 112. Todos los .propietarios podrán exponer sus quejas, sugerencias y observaciones por escrito al Presidente o Secretario Administrador de la Comunidad, quien las hará llegar a la Junta Directiva para las decisiones oportunas.
ROTULOS Y CARTELES
Artículo 113. Los rótulos indicadores de la profesión o actividades de los locales comerciales deberán ser colocados en el espacio al efecto destinado en la parte exterior del Recinto Residencial, según el modelo aprobado por la Junta.
Artículo 114. Queda prohibida la instalación de rótulos o carteles comerciales en la fachada común del edificio ni dentro del recinto del Conjunto Residencial.
Artículo 115. Los tablones de anuncios ubicados en el portal principal se destinarán, con carácter exclusivo, a colocar informaciones varias relativas a la Comunidad,
RUIDOS O ACTIVIDADES MOLESTAS
Artículo 116. Desde las 12 de la noche hasta las 10 de la mañana, no podrán desarrollarse actividades que produzcan ruidos y molestias a los vecinos. Asimismo, desde las 15 a las 17 horas, ya que dichos horarios se destinan al descanso de los habitantes del Conjunto Residencial.
Artículo 117. En el caso de ruidos ocasionados por obras y reparaciones, esta prohibición se extiende entre las 19:00 y las 10:00 horas los fines de semana.
Artículo 118. Para celebrar barbacoas, comidas o cenas familiares con música, bebidas etc. en zonas comunes, fuera de las fechas de las fiestas del Conjunto Residencial, deberá contarse con el permiso previo y por escrito de la Junta Directiva.
Artículo 119. Los propietarios u ocupantes de las viviendas procurarán que no se altere la vida tranquila de las mismas con voces, cantares o ruidos molestos. Las máquinas, aparatos de radio y televisión, los de limpieza, etc., deberán regularse en su intensidad a fin de que el ruido no trascienda del ámbito del propietario piso o local que se utilice, y si ello resultare imposible por sus características, se utilizarán en horas que no sean las habitualmente dedicadas al descanso.
Artículo 120. Las reuniones y tertulias en las zonas comunes del Conjunto Residencial, fuera de las horas señaladas, deberán hacerse guardando el debido respeto hacia el descanso y tranquilidad del resto de los vecinos.
Artículo 121. Los juegos de los niños se harán exclusivamente en los lugares destinados a tal efecto. No se permite el uso del portal ni la zona de aparcamientos como lugar de juegos.
SANCIONES
Artículo 122. Se aplicará el contenido del artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, a toda infracción de las normas establecidas en el presente Reglamento de Régimen Interior, dando lugar, por tanto, al apercibimiento al titular o, en su caso, al ocupante de la vivienda, por escrito del Secretario Administrador.
Artículo 123. La primera falta a las normas de la Comunidad dará lugar a una primera amonestación simple.
Artículo 124. La segunda falta supondrá una segunda amonestación con la advertencia de que podrá ser privado, en la forma y tiempo que se establezca, de la utilización de servicios o elementos comunes que guarden relación con la infracción cometida, así como de una multa pecuniaria equivalente a una cuota mensual.
Artículo 125. La Junta. Directiva, a través del Secretario Administrador, dará cuenta por escrito al propietario del piso de la decisión tomada en relación con la falta cometida por él, sus familiares, invitados y personas dependientes, bien entendido, pues, que el único responsable será el propietario del piso o Local. Cuando el piso o local lo ocupen terceras personas, de las que tenga constancia la Comunidad, las comunicaciones se harán también igualmente a los usuarios.
Artículo 126. Caso de darse la tercera falta, corno ello supone una clara desobediencia a las norma de convivencia, podrá dar lugar a la privación del derecho de utilizar elementos y servicios comunes, si fuera el caso, sin perjuicio de la decisión que al respecto pueda adoptarse en la Junta. General e independientemente de la reparación económica de los daños ocasionados y de las acciones previstas en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal. .En cualquier caso generará una sanción pecuniaria equivalente a una o varias mensualidades de la cuota comunitaria, en función de la gravedad de la falta que fijará la Junta Directiva.
Artículo 127. Las decisiones de la Junta Directiva serán ejecutivas, y la persona sancionada podrá impugnarlas por escrito ante la Junta Directiva.
Artículo 128. Además de las sanciones citadas, la rotura o deterioro de un elemento común, por uso indebido o contrario a su destino, dará lugar a la exigencia económica del importe de la factura de reparación o reposición de dicho elemento común. En caso de menores, esta responsabilidad y exigencia económica será de sus padres o representantes legales.
Artículo 129. Si la infracción cometida fuera Constitutiva de una falta o delito perseguible en el orden penal, la Junta Directiva lo pondrá en conocimiento de las autoridades correspondientes.
Artículo 130. Las resoluciones adoptadas por la Junta Directiva a tenor de lo establecido en el apartado precedente, serán comunicadas al propietario infractor y si no está de acuerdo con la medida a adoptar podrá manifestarlo por escrito en los QUINCE DIAS hábiles siguientes a la notificación. Tales recursos se presentarán por escrito ante la Junta Directiva y serán debatidos y resueltos por los componentes de la mencionada Junta y, en caso de no apreciar causas legítimas que desvirtúen la resolución adoptada, será exigido su cumplimiento judicialmente, siendo necesario el acuerdo unánime de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 131. Sin perjuicio de lo manifestado por la parte interesada, los acuerdos de la Junta Directiva serán vinculantes y se llevarán a efecto. Sólo se revocarán por decisión de la Junta Directiva, por haber desaparecido las causas que los motivaron, o por acuerdo de la Asamblea General.
TENDIDO DE ROPA
Articulo 132. De conformidad con los establecido en las Ordenanzas Municipales queda terminantemente prohibido tener ropa en la fachada, debiéndose utilizar el espacio habilitado al efecto en los pasillos de la zona norte del edificio.
Artículo 133. Se prohíbe tender ropas en los balcones, jardines o ventanas de las edificaciones que den a la calle. El tendido de prendas deberá efectuarse en los tendederos plegables, debiendo hacerse debidamente escurridas para evitar molestos goteos a los vecinos de los pisos bajos.
Artículo 134. No se permite colgar ropa por fuera de las barandillas de las terrazas, tanto en la parte anterior como posterior del edificio.
USO PROFESIONAL
Artículo 135. El uso de los pisos no será otro que el destinado a vivienda. No se permitirá la instalación en viviendas, de otras máquinas o motores que los usuales y corrientes para el exclusivo servicio del hogar.
UTILIZACIONES
Artículo 136. El control de las personas que se encuentren en las instalaciones lo puede ejercer cualquier empleado de la Comunidad o de empresa contratada y, en su defecto, cualquiera de los propietarios.
Artículo 137. En los pisos alquilados, el derecho de utilización de estas instalaciones puede ser transferido de los titulares a los arrendatarios, pudiendo estos últimos hacer uso de ese derecho siempre que cumplan las presentes normas. El titular será siempre el responsable de los gastos originados en estas instalaciones, así como en cualquier otro elemento común y es la persona responsable ante la Comunidad de Propietarios.
UTILIZACION DE SERVICIOS COMUNES POR INVITADOS
Artículo 138. Para la utilización de servicios y elementos comunes por invitados de los propietarios u ocupantes de viviendas o locales deberá tenerse en cuenta, como regla principal, que este disfrute estará siempre supeditado a que sea posible y que no prive en ningún momento de los derechos de todos y cada uno de los propietarios o residentes en el Conjunto Residencial.
Artículo 139. La Junta Directiva fijará cada año, por mayoría, las normas para invitados, número posible para cada servicio, máximo por cada propietario, etc., notificándose a los propietarios por escrito.
Artículo 140. Los invitados, no tienen derecho a usar las zonas comunes del Conjunto Residencial (aparcamientos, piscina, jardines, instalaciones de ocio, etc.).
VIVIENDAS ARRENDADAS O CEDIDAS
Articulo 141. En caso de arrendamiento de cualquier vivienda del Conjunto Residencial, el arrendatario deberá conocer y aceptar este Reglamento de Régimen Interior, comprometiéndose a su cumplimiento, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, deriven contra el propietario por la comunidad.
Artículo 142. Los derechos y obligaciones de este reglamento, se entiende afectan de idéntica forma a los ocupantes de las viviendas ya sean propietarios, usufructuarios, arrendatarios o. cualquier tipo de ocupación.
Artículo 143. El Arrendador deberá entregar copia de este Reglamento de Régimen Interior junto al contrato de alquiler a los inquilinos de sus viviendas.
Artículo 144. Cada Propietario está obligado a dar cuenta al Presidente o Administrador de la persona y demás datos del arrendamiento o cesionario del piso o local, pues de no mediar esta comunicación el ocupante carecerá de derecho para el uso y disfrute de los servicios y elementos comunes.
Artículo 145. En consecuencia, los derechos y obligaciones de los Estatutos de Urbanización, Estatutos de bloque y de este Reglamento se entiende afectan de idéntica forma a los ocupantes de las viviendas y locales, sean propietarios, usufructuarios, arrendatarios o por cualquier titulo de ocupación, o bien por simple cesión onerosa o gratuita del Copropietario.
Artículo 146. El Conjunto Residencial, a través de los órganos representativos, podrá exigir a los ocupantes los daños y perjuicios ocasionados e imponer las sanciones previstas en este Reglamento, sin perjuicios de la responsabilidad directa del propietario conforme a lo establecido en los Estatutos para cada bloque y naturalmente ejercitar las acciones previstas en la Ley de Propiedad Horizontal, Código Civil y demás normas legales.
VIGENCIA DE ESTE REGLAMENTO
Artículo 147. Las normas contenidas en el presente Reglamento de Régimen Interior vinculan a todos los propietarios, inquilinos, invitados o usuarios del Conjunto Residencial “Club Brasiliana”, y a todos los órganos de la Comunidad de Propietarios
Artículo 148. La Asamblea general podrá ampliarlo o reducirlo en alguno o todos sus puntos, por mayoría en los términos que acuerde.
DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
“BRASILIANA” LA MANGA
E-mail: cpbrasiliana.lamanga@gmail.com
El edificio de Apartamentos “CLUB BRASILIANA”,
Está en el paraje de Calnegre (Salida 32) de la Gran Vía de La Manga
Situado este en el Mar Menor, Diputación del Lentiscar,
Termino Municipal de Cartagena CP 30380
Telf. / Fax: 968 140 289
(Comunidad Autónoma de Murcia) Spain.
(Presentado en Junta General Ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2009)
INDICE:
DISPOSICIONES GENERALES………………………………………………………………… 4
ALUMBRADO COMUNITARIO.................................................................................................... 5
ANIMALES DOMÉSTICOS... .........................................................................................................5
ASCENSORES.................................................................................................................................. 5
BASURAS – RESIDUOS SÓLIDOS…………………………………………………………….. 6
CENSURA DE CUENTAS............................................................................................................. 6
CERRAMINETOS Y TOLDOS………………………………………………………………….. 7
CIRCULACIÓN RODADA DE VEHICULOS………………………………………………...7/8
COMISIONES DE TRABAJO…………………………………………………………………… 8
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS…………………………………………………………….. 8
CONVIVENCIA………………………………………………………………………………….. 9
CUOTAS DE GASTOS Y DERRAMAS………………………………………………………… 9
EMERGENCIAS…………………………………………………………………………………..10
EMPLEADOS EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL……………………………………………. 10
USO DE LOS APARCAMIENTOS……………………………………………………………10/11
JUNTA DIRECTIVA……………………………………………………………………………... 11
LIMPIEZA……………………………………………………………………………………….... 11
OBRAS O REFORMAS .................................................................................................................. 12
PISCINA………………………………………………………………………………………...12/13
TRASTEROS Y OFFICE………………………………………………………………………….. 14
PLANTAS Y FLORES……………………………………………………………………………. 14
PORTAL PRINCIPAL….………………………………………………………………………… 14
PROPIEDADES COMUNES……………………………………………………………………... 14
PROPIEDADES PRIVADAS…………………………………………………………………….. 15
LOCALES COMERCIALES……………………………………………………………………...15
QUEJAS U OBSERVACIONES………………………………………………………………….16
ROTULOS O CARTELES...............................................................................................................16
RUIDOS O ACTIVIDADES MOLESTAS.................................................................................16/17
SANCIONES……………………………………………………………………………………17/18
TENDIDO DE ROPA…………………………………………………………………………….. 18
USO PROFESIONAL……………………………………………………………………………. 18
UTILIZACIONES .............. ……………………………………………………………………… 18
UTILIZACIÓN DE SERVICIOS COMUNES POR INVITADOS……………………………… 19
VIVIENDAS ARRENDADAS O CEDIDAS……………………………………………………. 19
VIGENCIA DE ESTE REGLAMENTO…………………………………………………………. 20
NOTA: Definición de las palabras según la Real Academia de la Lengua Española;
RESIDENCIA: Edificio en el que conviven personas con características comunes que se sujetan a unas normas. Establecimiento de menor categoría que un hotel.
CLUB: Asociación de personas que realizan actividades recreativas, deportivas o culturales. Bar donde se sirven bebidas y se pone música.
APARTAMENTOS: Viviendas pequeñas situada en un edificio.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial “CLUB BRASILIANA” situado en el término municipal de CARTAGENA, se regirá para su funcionamiento por las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Propiedad Horizontal, por los Estatutos inscritos en el Registro de la Propiedad, por lo establecido en el presente Reglamento de Régimen Interior y, en su defecto, por los acuerdos de la Junta Directiva de la Comunidad de Propietarios “BRASILIANA” LA MANGA.
Artículo 2. Con estas normas se pretende regular los detalles de convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes. No se han formulado para prohibir, sino para permitir a todos los propietarios gozar de su propiedad personal y compartir las instalaciones, servicios y demás elementos comunes sin molestia, procurando buenas relaciones de vecindad y el respeto hacia las zonas comunes y todo el Conjunto Residencial, del que debemos tener el interés por mejorar y mantener.
Artículo 3. Las normas son de obligado cumplimiento y cualquier propietario podrá hacer observar de su incumplimiento al infractor, así como trasladarlas al Presidente o Secretario Administrador, a efectos de conocimiento y decisiones oportunas. Asimismo, los empleados, propios o de Contratas, del Conjunto Residencial, tendrán facultad para hacerlas observar.
Artículo 4. Este reglamento es de aplicación al titular o propietario -incluido el que tenga arrendada su propiedad- su familia, dependientes y huéspedes, así como a cualquier otra persona, como arrendatario o inquilino, u otro ocupante que tenga derecho a disfrutar de la propiedad, y que utilicen el Conjunto Residencial.
Articulo 5. Para la aprobación y modificación parcial o total del presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en el número 2 del artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, mediante el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, represente la mayoría de las cuotas de participación, con las disposiciones complementarias expresadas en el indicado nº 2 del artículo 16 para los casos en que dicha mayoría no pudiera alcanzarse por falta de asistencia.
Artículo 6. De conformidad con lo preceptuado por el artículo sexto de la citada Ley de Propiedad Horizontal "las normas de régimen interior obligarán a todo titular, mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración".
ALUMBRADO COMUNITARIO
Artículo 7. Se mantendrá encendido durante todos los días del año el alumbrado comunitario, con el horario habitual de iluminación de las zonas urbanas, según normativa.
ANIMALES DOMÉSTICOS
Articulo 8. Sólo se permiten animales de compañía, como perros o gatos, y animales enjaulados. No se podrán introducir en las instalaciones comunes animales que puedan crear miedo o causen molestias, o animales salvajes.
Articulo 9. Los propietarios que tengan perros, deberán sujetarse a las siguientes normas, además de las reglas dictadas por la Autoridad competente:
a) deberán ir siempre acompañados de sus propietarios, atados y, en los casos así establecido, con bozal, cuando sean sacados a pasear, deberán ir por la zona de entrada/salida a los aparcamientos. No podrán ir sueltos por el recinto del Conjunto Residencial.
b) Se prohíbe subir animales mojados en los ascensores. Por seguridad e higiene los perros grandes deberán bajar y subir por las escaleras.
c) Se .evitará que los perros entren y hagan sus funciones fisiológicas en los Jardines. El propietario deberá recoger las heces en bolsas y depositarlas en la basura, cuando lo hagan en zonas comunes o aceras.
d) Los perros deberán estar provistos de la correspondiente documentación sanitaria.
e) El propietario deberá evitar que se produzcan ladridos, aullidos u otros ruidos molestos durante las horas de descanso establecido en el artículo ~~ de este Reglamento.
Artículo 10. De las suciedades o desperfectos que pudieran ocasionar los animales en elementos comunes, serán responsables los propietarios de los animales.
Artículo 11. La Junta Directiva, además de la capacidad para imponer las sanciones que correspondan por incumplimiento de estas normas avisará a los Servicios Municipales para la recogida de animales que no reúnan los requisitos legalmente exigidos para la tenencia de animales.
Artículo 12. Queda prohibida la entrada de animales al recinto de la piscina.
ASCENSORES
Articulo 13. No está permitido utilizar el ascensor a menores de 14 años, a no ser que vayan acompañados de otras personas mayores de esa edad.
Artículo14. La utilización del ascensor para transportes de bultos, objetos, materiales de obras o muebles, está sujeta a no sobrepasar el peso permitido, y a cubrir el suelo y paredes de la cabina con paneles de madera que eviten dañarlo. No se podrá hacer uso del mismo si, por las características de lo transportado (peso, dimensiones, etc.), puedan poner en peligro la seguridad del aparato, o causar daños o desperfectos en la cabina del ascensor. En ningún caso se podrá ocupar el ascensor de forma permanente o continuada, dejando sin servicio al resto de los vecinos.
Artículo 15. El teléfono del ascensor sólo podrá ser utilizado en casos de emergencia y averías. Ningún propietario o inquilino podrá manipular en la maquinaria de ascensores, en caso de mal funcionamiento o avería.
Artículo 16. En ningún caso se podrá sobrepasar la capacidad indicada en cada uno de los ascensores, ni en peso total ni en número de personas.
Artículo 17. Ante cualquier incidencia, se dará cuenta al Portero de la Finca, al Presidente o cualquier miembro de la Junta Directiva, o al Secretario Administrador a los efectos de avisar a la empresa con la que se tiene el contrato de mantenimiento y conservación.
Artículo 18. Se prohíbe entrar al edificio y hacer uso del ascensor con los pies mojados.
Artículo 19. Para el cuidado de los ascensores y las debidas tareas de mantenimiento, se suscribirá el correspondiente contrato con una empresa autorizada.
BASURAS - RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 20. Los propietarios deberán depositar las bolsas de basura en los contenedores destinados a tal fin entre las 20 y las 22 horas, de conformidad con las Ordenanzas Municipales.
Artículo 21. Atendiendo al horario de recogida por los Servicios Municipales, la Junta Directiva de la Comunidad, queda facultada para cambiar estos horarios por acuerdo mayoritario.
Artículo 22. Las basuras deberán ser bajadas siempre en bolsas de plástico cerradas u otro sistema similar, quedando prohibido utilizar otros recipientes que no reúnan las características de seguridad, y cerramiento para evitar que gotee o deje residuos en el recorrido, que puedan causar problemas de higiene.
Artículo 23. Se evitará depositar las bolsas a la intemperie o en cualquier lugar de uso común, que pudiera originar su dispersión.
Artículo 24. Queda prohibido depositar escombros, muebles, electrodomésticos u otros enseres de gran tamaño en los cuartos de basuras u otras zonas del Conjunto Residencial, debiendo ser en contenedores y trasladados al punto limpio correspondiente.
Articulo 25. Los restos de podas, las basuras y los desperdicios de jardines, deberán depositarse en los puntos asignados para tal fin, y se evitará arrojarlos en lugares Inadecuados.
CENSURA DE CUENTAS
Articulo 26. La Asamblea General podrá constituir una Comisión de Censura de Cuentas que estará integrada, al menos, por dos propietarios, designados por dos años como máximo.
Artículo 27. Los miembros que desempeñen estos cargos no deberán tener lazos familiares con otros miembros de la Junta Directiva, ni formar parte de ella.
Artículo 28. Esta Comisión elaborará un Informe al término de cada año, que presentará a la Asamblea sobre el funcionamiento económico, movimientos y documentos contables habidos durante el año. Para ello tendrán libertad de acceso a toda la documentación de cada Comunidad.
Articulo 29. La Comisión, si tuviera fundadas sospechas de una irregularidad, o si lo solicitaran los copropietarios cuya suma de coeficientes superen el veinte por ciento, podrán llevar a cabo una investigación extraordinaria, de cuyo resultado se podrá solicitar la correspondiente auditoria para depurar responsabilidades.
Artículo 30. El Secretario Administrador, deberá colaborar con la Comisión de Censura de Cuentas, facilitando toda la documentación que se le requiera.
CERRAMIENTOS Y TOLDOS
Artículo 31. Para salvaguardar la estética, y como establece la Ley de Propiedad Horizontal, no están permitidas las obras que alteren el estado exterior del edificio, estando prohibido, asimismo, alterar la cosa común en su configuración o estados exteriores, porque las modificaciones afectan al título constitutivo y, por tanto deben, tales actuaciones, someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. (Arts. 7 y 12 de la Ley).
Artículo 32. Para la colocación de rejas, persianas, antenas parabólicas y otros elementos de ornato exterior, así como para variar la pintura, o modificar el aspecto externo de las viviendas, será preciso contar con la aprobación de la Junta Directiva. Los herrajes, barandillas, puertas de terraza, cancelas, mantendrán el color con el que originalmente se cubrieron.
Artículo 33. Los toldos a instalar serán con lona de color igual al de la fachada, y con los brazos de extensión en el mismo que los perfiles de ventanas.
Artículo 34. La Junta Directiva concederá el permiso, teniendo en cuenta si cumple con lo establecido en cuanto a:
a) Diseño común,
b) Estética general,
c) Alteración o no de la cosa común,
d) Alteración o no del estado exterior
Debiendo velar objetivamente por el cumplimiento escrupuloso de las directrices acordadas en cuanto a dichas instalaciones y, en su caso, obligar al propietario a modificar lo proyectado.
Artículo 35. El permiso que conceda la Junta Directiva -que se considera la de todos los propietarios- lo será sin perjuicio de que deba obtenerse la correspondiente licencia municipal.
CIRCULACIÓN RODADA CON VEHICULOS
Artículo 36. La circulación rodada por el interior del Conjunto Residencial se limitará a la mínima velocidad que permita para aparcar y realizar la carga/descarga y, en cualquier caso, la velocidad será la del paso normal de una persona. El estacionamiento en la PUERTA PRINCIPAL de paso al edificio, sólo está permitido por el tiempo imprescindible para carga/descarga, debiendo quedar siempre libre el espacio señalado para EMERGENCIA.
Artículo 37. Sólo se permite el paseo en bicicleta por menores con triciclos.
Artículo 38. Queda prohibido aparcar motos, bicicletas o cualquier otro vehículo en las zonas comunes no destinadas para parking, pavimentadas o no, especialmente en los portales, pasos y pasillos interiores del Conjunto Residencial.
Artículo 39. Los pasillos son de uso peatonal y, por tanto, las bicicletas y motos irán de la mano.
COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 40. La Junta Directiva podrá constituir comisiones o grupos de trabajo sin remuneración, cuyos miembros, objetivos, actividades, funcionamiento y duración quedarán detallados en un protocolo escrito, del que se informará a los propietarios previamente al inicio de sus actividades. Estas comisiones limitarán sus funciones a la gestión operativa que constituye su misión.
Artículo 41. La Junta Directiva elegirá a un Presidente o Vicepresidente, que coordinará el trabajo de las distintas comisiones constituidas.
CONTRATACION DE SERVICIOS
Artículo 42. La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, determinará qué servicios han de contratarse y decidirá los que serán prestados con medios ajenos, mediante la contratación con empresas externas, o con medios propios, con personal contratado por la propia Comunidad de Propietarios.
Artículo 43. Por circunstancias extraordinarias, y suficientemente justificadas, la Junta Directiva podrá decidir la extinción de un contrato, para proceder a una nueva adjudicación, e informar a la Cornunidad de Propietarios sobre las razones de su decisión que, en cualquier caso, deberá darse cuenta en la primera Asamblea General, ya sea ordinaria como extraordinaria a celebrar.
Artículo 44. Para la adjudicación de contratos, la Junta Directiva deberá disponer de, al menos, tres presupuestos y una vez iniciada la Asamblea General, si no hay otros, se estudiaran los únicos presentados.
Artículo 45. La empresa adjudicataria, o persona contratada para la prestación de servicios, no podrá tener vínculos familiares con el Portero ni con ningún miembro de la Junta Directiva.
Artículo 46. La realización de trabajos en beneficio de la Comunidad por algún propietario lo será a título gratuito. Sólo se le podrá resarcir de los gastos, mediante justificación con factura o ticket ajeno, que haya tenido que pagar para la ejecución de dichos trabajos.
CONVIVENCIA
Artículo 47. Todo propietario, inquilino o visitante debe respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, haciendo un uso adecuado de los mismos, y evitando en todo momento que se causen daño o desperfectos, así corno mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas.
Artículo 48. Todos los propietarios deberán exponer sus quejas, sugerencias y observaciones al Presidente o cualquier miembro de la Junta Directiva y/o al Secretario Administrador, quienes las harán llegar si procede a la Junta General si afectasen a elementos comunes para la toma de las decisiones oportunas.
Artículo 49. Queda terminantemente prohibido utilizar los servicios y elementos comunes de forma contraria a su destino.
Artículo 50. Además de las sanciones previstas en el apartado "Sanciones", la rotura o deterioro de un elemento común, por uso indebido o contrario a su destino, dará lugar a la exigencia económica del importe de la factura de reparación de dicho elemento común.
Artículo 51. Queda prohibido pisar y pasar por lugares no previstos para el paso y, especialmente, por las zonas ajardinadas.
Artículo 52. Los juegos de niños se desarrollarán, preferentemente, en los lugares destinados para ello. Si juegan fuera de ellos, las personas mayores que les acompañen evitarán que lo hagan sin causar molestias.
Artículo 53. No se podrán desarrollar reuniones o tertulias en voz alta en las zonas comunes, calles, portales y demás servicios del Conjunto Residencial, dentro de las horas señaladas en el artículo 114.
CUOTAS DE GASTOS Y DERRAMAS
Artículo 54. La Asamblea General aprobará los presupuestos ordinarios y los extraordinarios de gastos e ingresos, aplicando los respectivos índices de participación para el cálculo de las cuotas y derramas.
Artículo 55. Todo propietario queda obligado al mantenimiento del Conjunto Residencial conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal (L.P.H.). En nuestro caso se decidió en Junta General que las cuotas de participación serán abonadas semestralmente (1ª cuota, del 1 de enero a 31 de junio y la 2ª cuota, del 1 de julio al 31 de diciembre) todo ello, mediante domiciliación bancaria o transferencia a la cuenta de la Comunidad de Propietarios, que será girada o pagada en el plazo establecido dentro del primer mes del inicio del semestre correspondiente (ejemplo; 1ª cuota durante el mes de enero, 2ª cuota durante el mes de julio).
Artículo 56. La contribución a los gastos comunes de la Comunidad de Propietarios, de viviendas, será en la proporción de los respectivos índices de participación en elementos comunes que figuran en las escrituras correspondientes.
Artículo 57. En el supuesto de retraso en el pago de las cuotas de gastos comunes y/o derramas, se podrá actuar en la forma contemplada en la Ley de Propiedad Horizontal. La devolución de los recibos por la entidad bancaria donde se domicilien, sin causa justificada, se entenderá como impago, constituyéndose en mora el deudor, sin necesidad de requerimiento alguno.
Artículo 58. El retraso en el pago ocasionará el devengo de un interés a favor de la Comunidad de Propietarios, a cargo del deudor, igual al interés legal incrementado en dos puntos, desde la presentación de la pertinente demanda judicial, así como al pago de las costas judiciales. La no conformidad en la distribución de los gastos, o la disconformidad con los acuerdos o medidas adoptadas por la Junta General de la Comunidad de Propietarios, a través de sus órganos, no será motivo suficiente para dejar de abonar las cantidades giradas, sin perjuicio de elevar las quejas que se consideren oportunas ante la Junta Directiva, y percibir en su caso las cantidades pagadas indebidamente.
Artículo 59. El pago de un recibo o derrama no presupone el pago de los recibos o derramas anteriores.
EMERGENCIAS
Artículo 60. El propietario o inquilino de una vivienda que se ausente durante algún tiempo, informará al Presidente o/y al Portero de la Finca, de su localización, o comunique quien dispone de la llave de la misma, a fin de que pueda tenerse acceso a aquella en eventuales casos de emergencia -rotura de conducciones de agua o gas, incendio, u otras averías- con el fin de que se pueda penetrar en el interior y evitar daños mayores. Se recomienda dejar en la oficina de la comunidad una copia de la llave que estará custodiada por la Junta Directiva bajo llave.
EMPLEADOS EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL
Artículo 61. Todo personal que trabaje en el recinto Residencial, ya sea contratado por la Comunidad de Propietarios (Portero de la Finca, Jardinero y Vigilante) o de una empresa contratada, tiene una función profesional concreta en la urbanización, en aras de conseguir el correcto funcionamiento de todos los servicios y elementos comunes.
Artículo 62. Las funciones de cada trabajador son las encomendadas por la Junta Directiva y, por tanto, por delegación de todos los propietarios.
Artículo 63. Queda, por tanto, absolutamente prohibido todo tipo de discusión, queja o instrucción directamente a los empleados. De cualquier observación se dará cuenta al Presidente o al Secretario Administrador, y será la propia Junta Directiva, a través de sus órganos, quien exclusivamente dará instrucciones, reconocimientos o sanciones a las personas contratadas, tras analizar cada caso.
USO DE LOS APARCAMIENTOS
Artículo 64. El recinto común para aparcamiento de vehículos es de uso exclusivo de los propietarios. No hay plazas de aparcamientos privados.
Artículo 65. Se tendrá cuidado en dejar cerrada la barrera automática del Parking, una vez se haya entrado o salido del mismo, para evitar que entren otros vehículos no autorizados.
Artículo 66. Las plazas de aparcamiento no podrán ser utilizadas para almacenamiento de ninguna clase de materiales de construcción, herramientas, mobiliario u otras mercancías.
Queda prohibido:
a) El uso de material inflamable dentro de los aparcamientos y, en particular, el reportaje de cualquier tipo de vehículo, ya sea terrestre o marítimo.
b) Aparcar vehículos en cuyo interior se realice carga de material inflamable.
c) Lavar los vehículos en el interior de la zona de aparcamientos.
d) Aparcar vehículos que, por su tamaño, peso, configuración o ruedas, puedan causar daños a otros vehículos, elementos comunes o deterioro en el pavimento.
e) Aparcar vehículos sin ser movidos del mismo durante un periodo mínimo de 90 días seguidos.
f) Aparcar más de dos vehículos por Apartamento. El tercero y sucesivos serán sacados del recinto en la medida que no hayan aparcamientos para otros propietarios.
g) Estacionar en la puerta principal del edificio. Sólo para carga/descarga y Emergencias.
h) Estacionar en las zonas marcadas para no aparcar, ya que impide el normal tránsito de vehículos por la zona de aparcamientos.
Artículo 67. Se deberán respetar las plazas de aparcamiento según están delimitadas, no pudiendo, por tanto, estacionar vehículos que invadan zonas comunes o de otros propietarios.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 68. La Junta Directiva es el órgano colegiado que está mandatado por la Asamblea General de Propietarios para gestionar, con el apoyo y asesoramiento del Secretario Administrador, cuantos asuntos se precisen para el buen funcionamiento del Conjunto Residencial de los Apartamentos “Club Brasiliana”.
Artículo 69. La composición y funciones de la Junta Directiva lo es de acuerdo con la vigente Ley de Propiedad Horizontal y lo que el presente Reglamento de Régimen Interior le atribuye. En concreto, la Junta Directiva, será representada por el Presidente de la Comunidad que es nombrado junto con los vocales en la Junta General correspondiente, actuando en virtud de las leyes y normas existentes.
Estos, en representación de la Comunidad, tendrán, en particular, las siguientes funciones:
a) Los ordinarios de administración, que afecta al uso y conservación de las instalaciones y servicios del Conjunto Residencial, reformas, mejoras, funcionamientos, horarios, cuentas y presupuestos, velando por el cumplimiento de lo acordado en las reuniones correspondientes.
b) Bastara la firma del presidente y secretario en las actas de la Junta Directiva, debiendo remitir a cada miembro de la Junta copia de la misma, a fin de que en su caso, pueda ser impugnada en el plazo máximo de 30 días.
c) Con relación al reglamento de Régimen Interior se le confiere la potestad para hacer cumplir el mismo y requerir su cumplimiento a aquel que no lo haga.
LIMPIEZA
Artículo 70. Los trabajos de limpieza de la finca deberán realizarse con preferencia en las primeras horas del día.
OBRAS O REFORMAS
Artículo 71. Repitiendo lo que se cita en el apartado de "Cerramientos y toldos", conforme establece la Ley de Propiedad Horizontal, no están permitidas las obras durante los meses de temporada alta (del 15 de junio al 15 de septiembre) y que alteren el estado exterior del edificio, estando prohibido, asimismo, alterar la cosa común en su configuración o estados exteriores.
Artículo 72. Ningún propietario puede hacer reformas exteriores sin el permiso de la Junta Directiva. A tal fin se comunicará a dicha Junta el proyecto a realizar y, después de comprobar que no rompe la homogeneidad exterior del Conjunto Residencial, y cumple con los detalles, características y diseños que se han decidido, dará su aprobación. Obtenida la autorización, las obras se realizarán cumpliendo exactamente las recomendaciones técnicas, siendo responsable de ello el propietario.
Artículo 73. Caso de no estar conforme a las especificaciones, la Junta Directiva devolverá el proyecto, para que se someta a lo establecido y aporte uno nuevo, acorde con las características, detalles o diseños aprobados.
Articulo 74. La realización de obras sin permiso o efectuadas de manera distinta a la autorizada darán lugar a volver a su estado primitivo y ello sin perjuicio de lo establecido en la vigente Ley de Propiedad Horizontal y de cualquier acción que corresponda a la Comunidad.
Artículo 75. Expresamente, ningún propietario podrá hacer obras individuales en las fachadas exteriores, variar la pintura ni instalar elementos que modifiquen su estado y configuración arquitectónica y que en todo caso, difieran de los mayormente ya instalados.
Artículo 76. Queda terminantemente prohibido alterar el estado originario de las escaleras de acceso a los apartamentos y que lindan con los pasillos, ni destinar su uso a otro que no sea el paso común.
La realización de obras sin permiso, o su realización de manera distinta a la autorizada darán lugar a restituir las cosas a su estado primitivo y ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 120 a 129 de este Reglamento y de cualquier acción que corresponda a los comuneros, del Conjunto Residencial.
Artículo 77. Todo propietario tiene obligación de permitir la entrada a su vivienda, tanto para comprobaciones técnicas como para las reparaciones que sean necesarias en su domicilio en orden al buen funcionamiento general de las instalaciones.
Artículo 78. Las antenas parabólicas exteriores deben ser pequeñas e instaladas tomando en consideración la estética del Conjunto Residencial, procurando colocarlas en lugares que no impidan la visión del paisaje a otros vecinos. Y no se debe dejar cables sueltos en las fachadas.
PISCINA
Artículo 79. La piscina del Recinto Residencial se abrirá normalmente en marzo ininterrumpidamente hasta noviembre, aunque queda facultada la Junta Directiva para que, atendiendo a las opiniones recogidas y a la vista de la climatología, pueda atrasar o adelantar el período de funcionamiento, adoptando el acuerdo por régimen de mayoría.
Artículo 80. De la misma manera, por régimen de mayoría, se establecerá el horario de uso.
Artículo 81. Se prohíbe consumir comidas o bebidas dentro del recinto de la piscina, así como depositar cualquier clase de desperdicios u objetos en la misma.
Artículo 82. De manera especial se prohíbe la entrada de cualquier animal, esté o no atado.
Artículo 83. Es obligatorio ducharse antes de entrar en el baño, procurando limpiarse totalmente, para no dejar bronceadores, u otro tipo de cremas, en el agua y los azulejos de la piscina.
Artículo 84. Se atenderá en todo momento las instrucciones del Portero de la Finca o personal contratado para su vigilancia, quien está autorizado para expulsar del recinto a las personas que puedan ocasionar, con su comportamiento, problemas o crear peligro para el resto de los usuarios.
Artículo 85. Por higiene y estética se prohíbe el uso de jabón o champú en las duchas exteriores de la piscina.
Artículo 86. A los invitados les será de aplicación las normas establecidas para el uso de la piscina y del Conjunto Residencial, y su no observancia será motivo para invitarle a abandonar el recinto.
Artículo 87. Se deberá guardar silencio, para respetar las horas de descanso de los vecinos (desde las 15:00 horas a las 17:00 horas y desde las 24'00 horas a las 10'00 horas) cuando se esté en la piscina en ese horario.
Artículo 88. Los menores de 10 años permanecerán en la zona de la piscina acompañados de un adulto.
Artículo 89. Queda terminantemente prohibido el uso de la piscina por personas ajenas a la Comunidad de Propietarios si no van acompañados de algún vecino del Conjunto Residencial.
Artículo 90. Para el acceso y permanencia en la piscina tendrá que llevarse ropa adecuada, y, siempre, calzado con suela antideslizante, de goma o material similar. No se permitirá la entrada en la zona destinada a bañistas, a personas vestidas y/o con calzado de calle.
Artículo 91. Se prohíbe celebrar juegos de pelota, balones y cualquier otro que ocasione molestias para el resto de los usuarios, así como introducir colchonetas u otros objetos inflados dentro del agua. Queda exceptuado de los anteriores, el uso de los flotadores-salvavidas empleados por los menores
Artículo 92. Está prohibido el acceso al recinto de la depuradora y del grupo de presión por persona no autorizada.
Artículo 93. Queda prohibido reservar el mobiliario comunitario mediante el uso de toallas u otros objetos. Si alguno de ellos está desocupado durante más de 30 minutos, podrá ser ocupado por otro usuario retirando la toalla u objeto que se encuentre en el mismo. Queda prohibido llevárselo más allá del recinto de la piscina.
Artículo 94. La Junta Directiva establecerá el tiempo que se destinará a clases de natación, prácticas, campeonatos, u otras actividades socio-recreativas.
Artículo 95. El volumen de cualquier aparato de radio o equipo de reproducción de música no deberá molestar a los demás.
TRASTEROS Y OFFICE
Artículo 96. Los trasteros comunitarios serán utilizados por los propietarios que en su día solicitaron y participaron en el sorteo para tener derecho al uso y usufructo del mismo, hasta que este venda el apartamento, y el trastero por riguroso orden pasará al siguiente propietario que esté primero en la lista de espera (ver Acta del 9 de octubre de 2004 y 1 de octubre de 2005). En cuanto al uso del Office estos son sólo para dejar maletas y tumbonas plegables de cuerpo (ver Acta del 1 de octubre de 2005). En todo caso los propietarios estarán al respecto a lo que se apruebe en cada momento en las Asambleas Generales de Propietarios.
PLANTAS Y FLORES
Artículo 97. Queda prohibido pisar y pasar por lugares no previstos para el paso y especialmente por las zonas ajardinadas.
Artículo 98. Las macetas para flores deben ser colocadas de tal manera que no puedan caerse, y con dispositivos que impidan el goteo.
Artículo 99. Se tendrá especial cuidado en respetar las flores y plantas de los jardines, para lo cual se realizarán actividades tendentes a crear una "cultura floral" en niños y adultos.
PORTAL PRINCIPAL
Artículo 100. El portal, dado su carácter de elemento de acceso a las viviendas, debe utilizarse de acuerdo con su función propia, no como lugar de reunión. No se deben dejar bicicletas, patines, carritos de bebes u otros objetos susceptibles de causar molestias a los vecinos, o dificultar el paso por el mismo.
Artículo 101. Durante los meses de otoño e invierno el portal deberá estar permanentemente cerrado por razones de seguridad. Durante la noche los vecinos deberán cerciorarse de que dejan la puerta debidamente cerrada con llave cuando entren o salgan del portal.
Articulo 102. Los vecinos no abrirán la puerta a persona desconocida que no vaya directamente a su vivienda.
Artículo 103. Deberá mantenerse las puertas de acceso al Recinto Residencial siempre cerradas, excepto en aquellos casos en que sea necesario mantenerlas abiertas para carga o descarga, cerrándola inmediatamente después.
Artículo 104. Podrán utilizar las instalaciones comunes todos los propietarios o inquilinos de las viviendas del Conjunto Residencial y los familiares que convivan con ellos. Cualquier desperfecto producido por el uso indebido en los elementos comunes por parte de los propietarios o usuarios de las viviendas deberá ser reparado por el causante de los mismos, en especial por rotura de bordillos, pavimentos, jardinería, farolas, papeleras, etc.
Articulo 105. En caso de que se autorice la instalación de elementos tales como antenas parabólicas, compresores del aire acondicionado, etc., en las cubiertas de los edificios, todo desperfecto que se produzca sobre ésta será responsabilidad del propietario de dichos elementos y por consiguiente se hará cargo de su reparación.
Articulo 106. Se consideran propiedades comunes:
1) Bajantes de aguas pluviales.
2) Canalizaciones de agua hasta llaves generales de acometida en vivienda.
3) Canalizaciones de alcantarillado horizontal hasta el entronque municipal.
4) Canalizaciones de aguas residuales desde las verticales de bajada.
5) Canalizaciones de electricidad hasta los armarios de acometida.
6) Jardines comunes y calles dentro del recinto del Conjunto Residencial.
7) Zona de aparcamiento de vehículos.
8) Piscina, vestuario y aseo.
9) Accesos a viviendas hasta puertas de cada propietario, excluyendo ésta.
10) Antenas TV-TDT y Líneas hasta viviendas.
11)Terrazas.
12) Casa del Portero.
13) Ascensores.
14) Office.
15) Trasteros.
16) Cuarto de bicicletas
17) Barbacoa.
18) Cuarto de herramientas.
19) Cuarto de maquinarias.
20) Hall, entrada principal y oficina.
PROPIEDADES PRIVADAS
Artículo 107. Se consideran propiedades privadas cada una de las viviendas y locales que figuran en las escrituras.
LOCALES COMERCIALES
Artículo 108. Los locales comerciales situados en los bajos del edificio comunitario, y por lo tanto dentro del recinto residencial, no podrán ser dedicados a actividades que contravengan las normas expuestas en el presente reglamento. Ni podrán ser dedicados, en ningún momento a actividades que produzcan cualquier tipo de molestia: ruidos, humos, olores, contaminación de drenajes, suciedad en su entorno u otras actividades reprobables en general.
Así mismo se puntualiza que los usuarios o clientes de estos locales no disfrutaran del acceso a las instalaciones comunes de recreo tales como piscina, terrazas, jardines, aparcamientos, etc. Siendo responsables de que estas normas se cumplan, los propietarios de dichos locales.
QUEJAS Y OBSERVACIONES
Artículo 109. Todos los propietarios u ocupantes del Recinto Residencial se dirigirán al Presidente de la Comunidad, con las quejas y observaciones que estimen oportunas en orden a los servicios comunes, necesidad de reparaciones, alteración de la normal convivencia, etc.
Artículo 110. En caso de que se observara algún desperfecto en la piscina, parking o resto de las zonas comunes, deberá ser puesto en conocimiento de la Junta Directiva.
Artículo 111. Cualquier propietario deberá comunicar al Presidente de la Comunidad de las anomalías que pudiera observar, no estando obligados los empleados, ya sean propios o ajenos, a cumplir las órdenes o instrucciones directas de los propietarios, sino a través del Presidente o de los miembro de la Junta Directiva designado a tal efecto.
Artículo 112. Todos los .propietarios podrán exponer sus quejas, sugerencias y observaciones por escrito al Presidente o Secretario Administrador de la Comunidad, quien las hará llegar a la Junta Directiva para las decisiones oportunas.
ROTULOS Y CARTELES
Artículo 113. Los rótulos indicadores de la profesión o actividades de los locales comerciales deberán ser colocados en el espacio al efecto destinado en la parte exterior del Recinto Residencial, según el modelo aprobado por la Junta.
Artículo 114. Queda prohibida la instalación de rótulos o carteles comerciales en la fachada común del edificio ni dentro del recinto del Conjunto Residencial.
Artículo 115. Los tablones de anuncios ubicados en el portal principal se destinarán, con carácter exclusivo, a colocar informaciones varias relativas a la Comunidad,
RUIDOS O ACTIVIDADES MOLESTAS
Artículo 116. Desde las 12 de la noche hasta las 10 de la mañana, no podrán desarrollarse actividades que produzcan ruidos y molestias a los vecinos. Asimismo, desde las 15 a las 17 horas, ya que dichos horarios se destinan al descanso de los habitantes del Conjunto Residencial.
Artículo 117. En el caso de ruidos ocasionados por obras y reparaciones, esta prohibición se extiende entre las 19:00 y las 10:00 horas los fines de semana.
Artículo 118. Para celebrar barbacoas, comidas o cenas familiares con música, bebidas etc. en zonas comunes, fuera de las fechas de las fiestas del Conjunto Residencial, deberá contarse con el permiso previo y por escrito de la Junta Directiva.
Artículo 119. Los propietarios u ocupantes de las viviendas procurarán que no se altere la vida tranquila de las mismas con voces, cantares o ruidos molestos. Las máquinas, aparatos de radio y televisión, los de limpieza, etc., deberán regularse en su intensidad a fin de que el ruido no trascienda del ámbito del propietario piso o local que se utilice, y si ello resultare imposible por sus características, se utilizarán en horas que no sean las habitualmente dedicadas al descanso.
Artículo 120. Las reuniones y tertulias en las zonas comunes del Conjunto Residencial, fuera de las horas señaladas, deberán hacerse guardando el debido respeto hacia el descanso y tranquilidad del resto de los vecinos.
Artículo 121. Los juegos de los niños se harán exclusivamente en los lugares destinados a tal efecto. No se permite el uso del portal ni la zona de aparcamientos como lugar de juegos.
SANCIONES
Artículo 122. Se aplicará el contenido del artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, a toda infracción de las normas establecidas en el presente Reglamento de Régimen Interior, dando lugar, por tanto, al apercibimiento al titular o, en su caso, al ocupante de la vivienda, por escrito del Secretario Administrador.
Artículo 123. La primera falta a las normas de la Comunidad dará lugar a una primera amonestación simple.
Artículo 124. La segunda falta supondrá una segunda amonestación con la advertencia de que podrá ser privado, en la forma y tiempo que se establezca, de la utilización de servicios o elementos comunes que guarden relación con la infracción cometida, así como de una multa pecuniaria equivalente a una cuota mensual.
Artículo 125. La Junta. Directiva, a través del Secretario Administrador, dará cuenta por escrito al propietario del piso de la decisión tomada en relación con la falta cometida por él, sus familiares, invitados y personas dependientes, bien entendido, pues, que el único responsable será el propietario del piso o Local. Cuando el piso o local lo ocupen terceras personas, de las que tenga constancia la Comunidad, las comunicaciones se harán también igualmente a los usuarios.
Artículo 126. Caso de darse la tercera falta, corno ello supone una clara desobediencia a las norma de convivencia, podrá dar lugar a la privación del derecho de utilizar elementos y servicios comunes, si fuera el caso, sin perjuicio de la decisión que al respecto pueda adoptarse en la Junta. General e independientemente de la reparación económica de los daños ocasionados y de las acciones previstas en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal. .En cualquier caso generará una sanción pecuniaria equivalente a una o varias mensualidades de la cuota comunitaria, en función de la gravedad de la falta que fijará la Junta Directiva.
Artículo 127. Las decisiones de la Junta Directiva serán ejecutivas, y la persona sancionada podrá impugnarlas por escrito ante la Junta Directiva.
Artículo 128. Además de las sanciones citadas, la rotura o deterioro de un elemento común, por uso indebido o contrario a su destino, dará lugar a la exigencia económica del importe de la factura de reparación o reposición de dicho elemento común. En caso de menores, esta responsabilidad y exigencia económica será de sus padres o representantes legales.
Artículo 129. Si la infracción cometida fuera Constitutiva de una falta o delito perseguible en el orden penal, la Junta Directiva lo pondrá en conocimiento de las autoridades correspondientes.
Artículo 130. Las resoluciones adoptadas por la Junta Directiva a tenor de lo establecido en el apartado precedente, serán comunicadas al propietario infractor y si no está de acuerdo con la medida a adoptar podrá manifestarlo por escrito en los QUINCE DIAS hábiles siguientes a la notificación. Tales recursos se presentarán por escrito ante la Junta Directiva y serán debatidos y resueltos por los componentes de la mencionada Junta y, en caso de no apreciar causas legítimas que desvirtúen la resolución adoptada, será exigido su cumplimiento judicialmente, siendo necesario el acuerdo unánime de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 131. Sin perjuicio de lo manifestado por la parte interesada, los acuerdos de la Junta Directiva serán vinculantes y se llevarán a efecto. Sólo se revocarán por decisión de la Junta Directiva, por haber desaparecido las causas que los motivaron, o por acuerdo de la Asamblea General.
TENDIDO DE ROPA
Articulo 132. De conformidad con los establecido en las Ordenanzas Municipales queda terminantemente prohibido tener ropa en la fachada, debiéndose utilizar el espacio habilitado al efecto en los pasillos de la zona norte del edificio.
Artículo 133. Se prohíbe tender ropas en los balcones, jardines o ventanas de las edificaciones que den a la calle. El tendido de prendas deberá efectuarse en los tendederos plegables, debiendo hacerse debidamente escurridas para evitar molestos goteos a los vecinos de los pisos bajos.
Artículo 134. No se permite colgar ropa por fuera de las barandillas de las terrazas, tanto en la parte anterior como posterior del edificio.
USO PROFESIONAL
Artículo 135. El uso de los pisos no será otro que el destinado a vivienda. No se permitirá la instalación en viviendas, de otras máquinas o motores que los usuales y corrientes para el exclusivo servicio del hogar.
UTILIZACIONES
Artículo 136. El control de las personas que se encuentren en las instalaciones lo puede ejercer cualquier empleado de la Comunidad o de empresa contratada y, en su defecto, cualquiera de los propietarios.
Artículo 137. En los pisos alquilados, el derecho de utilización de estas instalaciones puede ser transferido de los titulares a los arrendatarios, pudiendo estos últimos hacer uso de ese derecho siempre que cumplan las presentes normas. El titular será siempre el responsable de los gastos originados en estas instalaciones, así como en cualquier otro elemento común y es la persona responsable ante la Comunidad de Propietarios.
UTILIZACION DE SERVICIOS COMUNES POR INVITADOS
Artículo 138. Para la utilización de servicios y elementos comunes por invitados de los propietarios u ocupantes de viviendas o locales deberá tenerse en cuenta, como regla principal, que este disfrute estará siempre supeditado a que sea posible y que no prive en ningún momento de los derechos de todos y cada uno de los propietarios o residentes en el Conjunto Residencial.
Artículo 139. La Junta Directiva fijará cada año, por mayoría, las normas para invitados, número posible para cada servicio, máximo por cada propietario, etc., notificándose a los propietarios por escrito.
Artículo 140. Los invitados, no tienen derecho a usar las zonas comunes del Conjunto Residencial (aparcamientos, piscina, jardines, instalaciones de ocio, etc.).
VIVIENDAS ARRENDADAS O CEDIDAS
Articulo 141. En caso de arrendamiento de cualquier vivienda del Conjunto Residencial, el arrendatario deberá conocer y aceptar este Reglamento de Régimen Interior, comprometiéndose a su cumplimiento, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, deriven contra el propietario por la comunidad.
Artículo 142. Los derechos y obligaciones de este reglamento, se entiende afectan de idéntica forma a los ocupantes de las viviendas ya sean propietarios, usufructuarios, arrendatarios o. cualquier tipo de ocupación.
Artículo 143. El Arrendador deberá entregar copia de este Reglamento de Régimen Interior junto al contrato de alquiler a los inquilinos de sus viviendas.
Artículo 144. Cada Propietario está obligado a dar cuenta al Presidente o Administrador de la persona y demás datos del arrendamiento o cesionario del piso o local, pues de no mediar esta comunicación el ocupante carecerá de derecho para el uso y disfrute de los servicios y elementos comunes.
Artículo 145. En consecuencia, los derechos y obligaciones de los Estatutos de Urbanización, Estatutos de bloque y de este Reglamento se entiende afectan de idéntica forma a los ocupantes de las viviendas y locales, sean propietarios, usufructuarios, arrendatarios o por cualquier titulo de ocupación, o bien por simple cesión onerosa o gratuita del Copropietario.
Artículo 146. El Conjunto Residencial, a través de los órganos representativos, podrá exigir a los ocupantes los daños y perjuicios ocasionados e imponer las sanciones previstas en este Reglamento, sin perjuicios de la responsabilidad directa del propietario conforme a lo establecido en los Estatutos para cada bloque y naturalmente ejercitar las acciones previstas en la Ley de Propiedad Horizontal, Código Civil y demás normas legales.
VIGENCIA DE ESTE REGLAMENTO
Artículo 147. Las normas contenidas en el presente Reglamento de Régimen Interior vinculan a todos los propietarios, inquilinos, invitados o usuarios del Conjunto Residencial “Club Brasiliana”, y a todos los órganos de la Comunidad de Propietarios
Artículo 148. La Asamblea general podrá ampliarlo o reducirlo en alguno o todos sus puntos, por mayoría en los términos que acuerde.
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